VALÈNCIA. El conflicto entre técnicos superiores sanitarios y los profesionales de la enfermería de la Comunitat Valenciana sigue gestándose en la vía judicial, aunque la balanza continúa inclinándose hacia al lado de los primeros. Una sentencia emitida por el juzgado de los contencioso administrativo número 8 de València da de nuevo la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana en su reivindicación de «intrusismo» contra el colectivo enfermero.
El Colegio de Técnicos Superiores denunció ante la Conselleria de Sanidad personal que el personal de enfermería de la sección de Hematología del Hospital General Universitario de Elche realizaba funciones técnicas reservadas a los técnicos especialistas y al personal de enfermería habilitado, algo que no se cumplía en el servicio de dicho departamento. En concreto, señalaban pruebas como la determinación del grupo sanguíneo y RH, anticuerpos irregulares, las pruebas de coagulación o las pruebas cruzada.
Un recurso que fue estimado por el anterior director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad, Justo Herrera, y recurrido por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), acción que ha dado pie a la sentencia del juzgado de lo contencioso fechada en el mes de septiembre. En ésta se recogen planteamientos del Cecova en los que se compara una profesión sanitaria con un título de formación profesional o que los técnicos sanitarios ni la formación profesional son títulos académicos, por lo que deberían ejercer sus «funciones auxiliares» bajo la supervisión de los titulados superiores -los enfermeros-.
En este contexto, el juez respalda que hay determinadas tareas que son propias de estos técnicos o de enfermeros que cuenten con la especialidad habilitadora de análisis clínicos. También aquellos profesionales de la enfermería que estén adscritos al servicio con anterioridad a la entrada de la orden de 14 de junio de 1984, que regula las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia. Sin embargo, desde el colegio de técnicos superiores aseguran que no se está cumpliendo. «Actualmente, las enfermeras condenadas por la resolución y por la reciente sentencia judicial siguen efectuando funciones de los técnicos superiores de laboratorio, de manera totalmente ilegal, en las secciones de Banco de sangre, y de hemostasia de programado».
Entre otros, el juzgado contencioso administrativo número 7 de València ya emitió una diligencia de ordenación en la que instaba a la Conselleria de Sanidad a solucionar problemas de «intrusismo» en el Centro de Especialidades ‘Monteolivete’. En la sentencia se reconocía que las funciones de colaboración con el radiólogo, en el área de las Ecografías, lo son del técnico superior de Imagen para el Diagnóstico única y exclusivamente y no del enfermero. También el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) respecto al Centro Sanitario Integrado de Villena, donde se señala que las funciones a ejercer en un Laboratorio de diagnóstico clínico, lo son exclusivamente de los Técnicos Superiores de Laboratorio.
Fuente: ALICANTE PLAZA