El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos establece:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
De conformidad con lo anterior, quedan en suspenso todos los términos y plazos administrativos relativos a los procedimientos de selección y provisión de personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, hasta el momento en que pierda vigencia el real decreto citado o las prórrogas del mismo.
La subdirectora general de Recursos Humanos