Desde el colegio indicaron que el juez considera probado que el personal de enfermería «realiza funciones técnicas, sin tener la titulación habilitante» y denuncian que en diferentes centros hospitalarios de la Comunitat «se está incumpliendo la normativa» y se hace «caso omiso a la legislación vigente que obliga a que en los servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (radiodiagnóstico, radioterapia, laboratorios…), se contrate exclusivamente a personal técnico superior sanitario en la especialidad en que cada caso proceda».
La sentencia abre la puerta a que la prohibición se extienda a otras áreas de salud de la Comunitat
Fuentes colegiales explicaron que, al jubilarse muchas enfermeras y técnicos auxiliares que antes de 1984 realizaban estas funciones o que tenían las antiguas especialidades de Radiología o Análisis Clínicos, los puestos de trabajo no se están reconvirtiendo «en otros de técnicos superiores en la especialidad respectiva, sino que se vuelve a contratar a otra persona de la misma titulación, fomentando de esa manera el intrusismo profesional», indicaron.
Recordaron, asimismo, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ya sentenció «que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las Ecografías, debían ser ejercidas por T.S.I.D.-M.N». El colegio tuvo que pedir la ejecución de la condena ante la negativa del gerente del departamento de salud Valencia-Dr. Peset: «se negaba a acatar el fallo judicial del Alto Tribunal». Desde el Colegio de Técnicos Superiores señalaron que quieren dejar claro una vez más, «que nuestra organización actúa con plena capacidad jurídica para obrar en todos sus ámbitos, tal y como se puede apreciar con la obtención de las últimas sentencias judiciales obtenidas, a instancia nuestra» y rechaza «las continuas afirmaciones gratuitas», que califican de «vejatorias», de algunas organizaciones desde las que se le acusa de no ser una entidad legal.