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El juzgado ratifica que personal de enfermería y auxiliares no pueden llevar a cabo algunas funciones

Efe Valencia 31.10.2019 | 23:12

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha ratificado que el personal de enfermería y los auxiliares de enfermería no pueden llevar a cabo funciones de técnicos superiores en imagen para el diagnóstico, al no contar con esta especialización. Se trata de un caso que afecta muy especialmente al Departamento del Salud Xátiva-Ontinyent y sus dos hospitales, dos centros  que incurrían sistemáticamente en esta irregularidad. La sentencia, fechada el pasado 22 de octubre, estima parcialmente el recurso impuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana contra una resolución del director general  de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de mayo de 2018.

Según el fallo, contra el que cabe recursos de apelación, el personal de enfermería y auxiliares de enfermería de los hospitales Lluís Alcanyís de Xátiva y el Ontinyent, ambos del mismo departamento, deberían dejar de realizarlas funciones  técnicas previstas para los en imagen para  los técnicos superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Fuentes del Colegio Profesional ha relatado que esta entidad tuvo que acudir a los tribunales para <<demostrar>> que los informes que se remiten desde los hospitales a los servicios centrales de la Consejería de sanidad << están alterados en muchas ocasiones>>. Y añaden que faltan a la verdad en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave las instrucciones enviadas desde la conselleria>>.

Actualmente se <<está incumpliendo>> en los diferentes centros hospitalarios de la Comunidad Valenciana la legislación vigente, que obliga a que en los servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico ( Radiodiagnóstico, Radioterapia o Laboratorios), se contrate exclusivamente personal técnico superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda. El Colegio recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la CV ya ha sentenciado en anteriores ocasiones que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las ecografías debían ser ejercidas por técnicos en esta especialidad. 

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