LISTADO PROVISIONAL TSRT-D, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO 2021

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 5 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA SANITARIO/OPCIÓN RADIOTERAPIA

  • Resolución provisional de puntuaciones de la fase concurso. Publicado 06/02/2024. Plazo para presentación de reclamaciones del 07/02/2024 al 20/02/2024.
RESOLUCIÓN

 

  • Anexo I. Listado provisional de puntuaciones valoradas por el tribunal.

 

LISTADO PROVISIONAL

 

 

  • Anexo II. Listado provisional de puntuaciones autobaremadas por los interesados.
LISTADO PROIVISIONAL

 

 

Comunicado Sentencia Hematología – Hemoterapia Elche

Comunicado Sentencia Hematología – Hemoterapia Elche

COMUNICADO OFICIAL

 

El Colegio Profesional vuelve a obtener una sentencia favorable más, que en este caso confirma que las pruebas técnicas que se realizan en los Bancos de sangre, de los Servicios o Secciones de Hematología – Hemoterapia, son funciones exclusivas de los Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico, y no de las enfermeras.

El recurso de casación que interpuso el Consejo de enfermería de la Com. Valenciana – CECOVA contra la sentencia 505/2021 del Tribunal Superior de la Com. Valenciana, de fecha 30-6-2021, ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, mediante providencia del 2 de Marzo de 2023.

La sentencia de 30-6-2021 del TSJ de la Com. Valenciana adquiere firmeza, en estos momentos, y hace valer la anterior del Juzgado de lo contencioso administrativo no 8 de Valencia, y también la Resolución de la D.G. de RR.HH. de la Consellería de Sanitat del 17 de Enero de 2018, las cuales vienen a dictar que la funciones técnicas que se realizan en el Banco de Sangre del Hospital General Universitario de Elche, tales como determinación de grupo sanguíneo y Rh, test de Coombs, prueba cruzada de compatibilidad, determinación de anticuerpos irregulares, estudio de fenotipos eritrocitarios, etc … son funciones de los Técnicos Superiores de Laboratorio, nunca de las enfermeras, las cuales únicamente deben dedicarse a realizar las funciones propias de cuidados de enfermería, tales como: plasmaféresis, transfusión sanguínea, administración de plaquetas, administración de factores de coagulación, aféresis de lipoproteínas …

Ante ello, el Hospital General Universitario de Elche, debe proceder de manera inmediata, a cumplir lo indicado por su propia Dirección General de RR.HH. desde hace 5 años, lo dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo no 8 de Valencia, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Com. Valenciana, hace 2 años. La Dirección del Hospital General Universitario de Elche, ha estado negándose a cumplir lo indicado por la propia Consellería de Sanidad, mostrando una actitud desobediente, e intransigente hacia varias peticiones de cumplimiento de la legalidad vigente, por parte de nuestra Entidad Colegial, en estos 5 largos años.

Desde el 17 de enero de 2018, fecha en la que la gerencia del Hospital General de Elche, tendría que haber ejecutado la Resolución de su propia Dirección General de Recursos Humanos, únicamente se han efectuado 2 modificaciones de puestos de trabajo correspondientes a la unidad de Hemostasia – Coagulación, y no han sido por reconversión de puestos de enfermeras, sino de TCAE ́s

 

La plantilla actual del Banco de sangre, del Hospital General de Elche, es totalmente ilegal, en cuanto a la realización de los procedimientos hematológicos de banco de sangre se refiere, y que corresponden a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, de manera exclsuiva.

La sentencia del TSJ de la Com. Valenciana, señala literalmente en su Fundamento de Derecho 7o: “El personal adscrito con la categoría profesional de enfermero, deberá ceñirse exclusivamente a la realización de las funciones propias de enfermería (Transfusiones, plasmaféresis, …) , debiendo de abstenerse de realizar las funciones técnicas ni siquiera a través de una colaboración esporádica” . Indicando además que se debe reorganizar el Banco de Sangre.

Desde el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, se insta al cumplimiento estricto de la sentencia del TSJ de la Com. Valenciana, a la mayor brevedad. En 5 años, ha existido tiempo más que suficiente, para poder haber llevado a cabo lo fallado por los Tribunales.

La actitud arrogante de la Gerencia del Hospital General de Elche, a lo largo de todo este tiempo, lo único que ha conseguido es sembrar en la Sección de Hematología – Hemoterapia un ambiente frío y enrarecido entre profesionales sanitarios, lo cual no es lo más indicado para el buen hacer profesional, y por lo tanto una mejor calidad asistencial del paciente.

Desde la propia Dirección se ha permitido y alentado el intrusismo profesional por profesionales sanitarios no habilitados por ley, para realizar los procedimientos de Banco de Sangre.

De persistir a partir de hoy tal actitud, y con la firmeza judicial ya efectiva, nos veremos obligados a acudir a los Tribunales por la realización clara de un ilícito penal, denunciando tanto a los profesionales condenados, como a la Dirección del Hospital.

Una vez más, se ha demostrado como la continua obsesión por parte del Consejo autonómico de enfermería CECOVA hacia nuestros profesionales sanitarios, durante 24 años, en cuestionar a nuestras Profesiones se queda en agua de borrajas. Y su continuo discurso desinformativo de distorsión y malinterpretación de nuestra funciones a nivel legal, se convierte en pura verborrea barata sin amparo jurídico alguno.

Juan Felipe Rodríguez Ballesta
Presidente de la Junta de Gobierno de COPTESSCV

Comunicado-Sentencia-Hemoterapia-Elche.pdf

×

EL PLENO DEL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL GRUPO PARLAMENTARIO VOX CONTRA VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 926/2020 QUE DECLARA EL SEGUNDO ESTADO DE ALARMA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – BOE

Recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020,