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EL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE MÉDICOS RECHAZA LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA PUEDA PRESCRIBIR O RECETAR FÁRMACOS ANTIBIÓTICOS PARA LAS INFECCIONES DE ORINA EN MUJERES

EL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE MÉDICOS RECHAZA LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA PUEDA PRESCRIBIR O RECETAR FÁRMACOS ANTIBIÓTICOS PARA LAS INFECCIONES DE ORINA EN MUJERES

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FUENTE : https://e-boletin.coma.es/web_version/rpwdww/wqkijscb 

El Consejo Valenciano de Colegios de Médicos manifiesta su rechazo a la “Guía para indicación, uso y dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas”, emanada del Ministerio de Sanidad.

La prescripción farmacológica, que corresponde al médico, sigue siendo de su competencia, conforme a sus atribuciones en la instauración de tratamientos contempladas por el art. 6.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Es su responsabilidad, y sustraérsela supone vaciar de contenido la expresión “medicamentos sujetos a prescripción médica”.

La propia resolución administrativa, dictada por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (BOE 19/8/2024) en fecha 9 de agosto de 2024, por la que se aprueba la Guía, establece que se excluyen de su ámbito las infecciones de tracto urinario que presenten situaciones complicadas por diversos factores como son, entre otros, anomalías quirúrgicas, clínica recurrente o prolongada, enfermedades que producen inmunosupresión o riesgo de infección con microorganismo resistente. Es evidente que la concurrencia o no de dichas situaciones solo puede ser correctamente valoradas por un médico. No se puede dejar la valoración previa en manos de los profesionales de enfermería sin grave riesgo de que se cometan errores en la anamnesis y diagnóstico, actos reservados y exclusivos de la profesión médica.

Por otra parte, excluir a las mujeres mayores de 14 años, que son las destinatarias de la Guía, del acceso al médico, las coloca en peor posición que la población infantil y que los varones de toda edad, cuya prescripción farmacológica se realizará en todo caso por el médico.

No son sostenibles los argumentos del Ministerio de Sanidad, según el cual la actuación enfermera “maximizará la accesibilidad de la población al sistema sanitario dando una respuesta segura, rápida y eficaz”. La seguridad y eficacia, necesarias para una asistencia médica de calidad, solo son posibles si el médico interviene en todos los procesos de su competencia. La accesibilidad y rapidez precisan de medidas cuya ausencia este Consejo se ve en la obligación de denunciar, en particular las que deberían paliar la sobrecarga burocrática y administrativa que padecen los médicos y la falta de personal auxiliar en las consultas. Son estas medidas las que contribuirían al propósito enunciado, y no la de detraer a los médicos la facultad de valorar, diagnosticar e instaurar los tratamientos farmacológicos.