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El Ayuntamiento de València y profesionales sanitarios dispensan sillas de ruedas y otros elementos de prótesis a personas vulnerables

El Ayuntamiento de València y profesionales sanitarios dispensan sillas de ruedas y otros elementos de prótesis a personas vulnerables

Ayuntamiento de València y profesionales sanitarios plantean un banco de sillas de ruedas y elementos otroprotésicos Firma del acuerdo entre el Ayuntamiento de València y el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana - AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA VALÈNCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) - El Ayuntamiento de València y el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana colaborarán para dispensar sillas de ruedas u otros elementos ortoprotésicos a personas beneficiarias de las prestaciones económicas individualizadas (PEI) que, además de vivi ... Leer más: https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-ayuntamiento-valencia-profesionales-sanitarios-plantean-banco-sillas-ruedas-elementos-otroprotesicos-20220401141916.html (c) 2022 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

El Ayuntamiento y el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana colaborarán para dispensar sillas de ruedas u otros elementos ortoprotésicos a aquellas personas beneficiarias de las prestaciones económicas individualizadas (PEI) que, además de vivir una situación grave deteriorada, requieran este tipo de prótesis para mejorar su autonomía. Así se desprende del convenio de colaboración que ha firmado hoy la concejala de Servicios Sociales, Isabel Lozano, con “el fin de procurar los mejores condiciones de vida de la ciudadanía y el objetivo de crear un Banco de Movimiento en el que se depositarán estos productos para las personas que lo necesiten”

La concejala de Servicios Sociales ha firmado este acuerdo, en representación del Ayuntamiento de València, con el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, “en el marco la política de medidas adoptadas para cumplir la primera ordenanza de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales aprobada en València en 2020”.

Isabel Lozano ha explicado que la mencionada ordenanza “establece un catálogo de prestaciones para toda la ciudadanía, que da cobertura integral a las necesidades básicas de las personas más vulnerables”, y ha concretado que “entre estas ayudas se encuentra, entre otras, el abono de productos ortoprotésicos”. “Ahora –ha continuado- con la firma de un convenio con el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (COPTESSCV), el Ayuntamiento da respuesta a una necesidad sanitaria de personas que viven una situación económica precaria”.

En cuanto al procedimiento que tendrá que seguirse para acogerse a estas ayudas, Isabel Lozano ha informado que se iniciará a instancia de la persona interesada que tendrá que presentar su solicitud en los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS). Esta instancia se dirigirá al COPTESSCV, que emitirá un presupuesto sin ningún coste para las arcas públicas ni para la persona interesada. En caso de cumplirse todos los requisitos, el Ayuntamiento concederá la ayuda que podrá cubrir la totalidad del precio de la prótesis.

Isabel Lozano ha resaltado la importancia de este convenio que tiene una vigencia de dos años y, “por primera vez, impulsa este tipo de prestaciones según una ordenanza que es la más ambiciosa a nivel estatal por la tipología tan amplia de ayudas que contempla. Una de las cuestiones más importantes que contempla es el hecho que las personas beneficiarias de la ayuda no tienen que avanzar el dinero de su aportación”.

Además, el Ayuntamiento de València junto con el Colegio de técnicos superiores sanitarios trabajarán para crear un Banco de Movimiento donde se depositarán los productos ortoprotésicos en buen estado que las personas ya no necesitan, y se pondrán a punto para que otra persona que lo necesite.

Entrega de Escrito oficial de COPTESSCV, con más de 2.500 firmas, avalando dicha documentación y peticiones

Entrega de Escrito oficial de COPTESSCV, con más de 2.500 firmas, avalando dicha documentación y peticiones

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Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana

 Col·legi Professional de Tècnics Superiors Sanitaris de la Comunitat Valenciana

Entrega de Escrito oficial de COPTESSCV, con más de 2.500 firmas, avalando dicha documentación y peticiones. En Sede del Consell en Alicante, a Dª Antonia Moreno Ruiz, Directora Territorial. 

En el día de ayer, 9 de Junio de 2021, se hizo entrega oficial del Escrito realizado por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y avalado por más de 2.500 firmas de Técnicos Superiores sanitarios de las diferentes titulaciones de toda nuestra Comunidad Autónoma, así como por los Facultativos especialistas responsables de nuestras Áreas de diagnóstico clínico.

      La documentación se entregó en la Delegación provincial del Consell de la Generalitat Valenciana en Alicante, concretamente a su Directora Territorial: Ilma. Srª Dª Antonia Moreno Ruíz.  Se hizo entrega de un ejemplar original dirigido a la Honorable Srª Consellera de Sanitat Universal i de Salut Pública, así como una copia dirigida al Molt Honorable Sr. President de la Generalitat:       D. Ximo Puig Ferrer.

   En el día de hoy, 10 de Junio de 2021, las 2 altas autoridades del Consell de la Generalitat Valenciana, han recibido personalmente toda la documentación.

     En dicho escrito, se hace mención de los problemas que acucian a nuestras Profesiones:

  1. Ubicación correcta de nuestros profesionales en el grupo funcionarial B, según el Estatuto Básico de la Función Pública (art. 76), y la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana. Llevamos 14 años de incumplimiento de la norma.
  2. Puesta en práctica de la dependencia única y exclusiva de nuestros profesionales, de la Dirección Médica, a todos los efectos. Creación de la figura profesional del Técnico Superior Supervisor o Coordinador, de forma oficial.  Integración en plantilla orgánica del Sistema Valenciano de Salud, de la categoría profesional del Técnio Superior en Dietética.
  3. Abono de la paga compensatoria por COVID – 19, a aquellos Técnicos Superiores sanitarios de las diferentes especialidades, que estuvieron ejerciendo sus funciones en primera línea de lucha contra dicha enfermedad, y que no han recibido ninguna remuneración por ello, en unos casos, y en otros, han recibido una cantidad irrisoria.
  4. Resolución definitiva a la grave problemática existente en la mayoria de los Hospitales públicos de la Comunidad Autónoma, en cuanto al hecho de que se permite el intrusismo profesional en nuestros Servicios de apoyo al diagnóstico clínico y tratamiento, por parte de otras categorías profesionales, con la pasividad cómplice de las Gerencias.
  5. Inclusión del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, y vuelta a la misma de los Evaluadores Técnicos Superiores en dicha Comisión. Oferta Formativa más significativa y acorde a la actualización de conocimientos técnicos, debido al continuo avance tecnológico en nuestras Áreas de diagnóstico.

                                                         Juan Felipe Rodríguez Ballesta.

FIRMA JUANFE

   Presidente del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

ESCRITO OFICIAL COPTESSCV Y AVALADO POR LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS FIRMANTES QUE VA SER REGISTRADO EN CONSELLERIA DE SANIDAD A LA ATENCIÓN DE LA HONORABLE SEÑORA CONSELLERA DOÑA ANA BARCELO CHICO

ESCRITO OFICIAL COPTESSCV Y AVALADO POR LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS FIRMANTES QUE VA SER REGISTRADO EN CONSELLERIA DE SANIDAD A LA ATENCIÓN DE LA HONORABLE SEÑORA CONSELLERA DOÑA ANA BARCELO CHICO

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Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana Col·legi Professional de Tècnics Superiors Sanitaris de la Comunitat Valenciana

 

HONORABLE Sra CONSELLERA DE SANITAT UNIVERSAL Y DE SALUT PÚBLICA. Da ANA BARCELÓ CHICO.
CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I DE SALUT PÚBLICA.
C / Micer i Mascó, 31 – 33.

46024 VALÈNCIAEl

 

Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad ValencianaCOPTESSCV, todos los Técnicos Superiores Sanitarios abajo firmantes, así como los Facultativos relacionados con nuestros ámbitos de actuación profesional

EXPONEN:

         Que las siguientes consideraciones expuestas por la Corporación Colegial de Técnicos Superiores Sanitarios, representante oficial y legal de nuestras Profesiones en nuestra Comunidad Autónoma, sean aceptadas, y llevadas a cabo, a la mayor brevedad posible

a)        Los profesionales Técnicos Superiores de: Anatomía Patológica – Citodiagnóstico, Imagen para el diagnóstico – Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, Radioterapia y Dosimetría, Documentación y Administración sanitarias, Audiología Protésica, Dietética, Salud Ambiental, y Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear, formamos parte del Grupo B reflejado en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

            Más de 13 años después, todavía se nos sigue ubicando, en la práctica en el grupo C1, a pesar de que tanto la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias, en su art. 3.2 a), y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su art. 6.2 b) nos denominan Técnicos Superiores, no Técnicos Especialistas como Vds nos definen. Sin embargo, a otros profesionales tales como las “antiguas” Auxiliares de enfermería, sí que les cambiaron su denominación por la correcta de “Técnicos de cuidados auxiliares de enfermería” (si bien tampoco las ubicaron en el grupo C1).

Idéntico proceder figura en el Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 16-2-2019), en donde a nuestras Profesiones se les denomina enla categoría de referencia: “Técnico Superior en …”

Así también, la Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (DOGV de 14-7-2010), ubica a nuestros Profesionales Técnicos Superiores sanitarios en el grupo funcionarial B, y en su anexo hasta tipifica los puestos de trabajo de nuestros titulados con tal denominación, y grupo adscrito.

Recientemente, 2 sentencias del Tribunal Supremo: la 1365/2020, de 21-10-2020, y la 4428/2020, de 17-12-2020, vienen a señalar 13 años después de la entrada en vigor de la Ley EBEP, que la disposición transitoria 3a del Estatuto no puede ser infinita, y la da como concluida; y que cada profesional ya debe ser encasillado según la titulación, del art. 76 de la Ley 7/2007

       En concreto, la segunda de las sentencias citadas, corresponde al ámbito de la Consellería de Sanitat Universal de nuestra Comunidad Autónoma, y en la misma se ordena reubicar a un Técnico de Emergencias sanitarias en el subgrupo C1, en lugar del C2 donde Vds lo tenían colocado de forma irregular.

b)            Nuestros Profesionales Técnicos Superiores, realizan sus funciones bajo la única dependencia de los Facultativos Especialistas correspondientes.

Así lo establece la Orden Ministerial de 14 de Junio de 1984, y resto de normativa aplicable a todas nuestras titulaciones. ”Los Técnicos Superiores/especialistas ejercerán sus funciones en aquellas Instituciones sanitarias que por su complejidad tecnológica lo requieran” , “Los Técnicos Superiores/Especialistas serán habilitados para realizar, bajo la dirección (dependencia funcional) y supervisión (dependencia orgánica) facultativa, las siguientes funciones …. ”

De la misma forma, Vds. tienen reflejado este mismo parecer en Instrucciones internas de la Consellería de Sanitat, así como en Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos.

La dependencia de los Técnicos Superiores con respecto a la Jefatura de Servicio, y a la Dirección Médica, es un dependencia de tipo vertical, no pudiendo ser delegada de forma transversal en ninguna otra categoría profesional. Es por ello, que en la mayoría de Sistemas Autonómicos de Salud del Estado, se ha creado la figura del Técnico Coordinador o Supervisor, dependiente de la Dirección Médica.

Por otro lado, la figura profesional del Técnico Superior en Dietética, no consta en el organigrama de la plantilla orgánica del Sistema Valenciano de Salud.

c)           Recientemente, la Consellería de Sanitat Universal i de Salut Pública, ha dictado una Resolución de fecha 18 de diciembre de 2020, por la que se aprueba y autoriza la paga compensatoria por el COVID-19. En la misma, únicamente se han retribuido a los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, y a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico que trabajaron en el Laboratorio de Microbiología.

No se ha tenido en cuenta a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de los Servicios de Análisis Clínicos, así como tampoco a los Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico que efectuaron la técnica de la PCR – Reacción en cadena de la polimerasa, durante el período: 14 de Marzo de 2020 al 21 de Junio de 2020. Incumpliendo el artículo 1.1 del Decreto-Ley 17/2020, el cual habilita a estos titulados al percibo de la compensación económica derivada del mismo.

Así mismo, existen Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, que no han percibido paga alguna, habiendo estado igualmente en primera línea de actividad en la lucha contra el virus SARS CoV-2.

d)          Actualmente se sigue produciendo un incumplimiento importante en muchos Centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud, en los servicios de apoyo al diagnóstico clínico y tratamiento, en cuanto a la implantación real de los Técnicos Superiores sanitarios, casi 37 años después de la entrada en vigor de nuestra normativa, permitiendo el intrusismo profesional o la usurpación de funciones por parte de otras titulaciones no habilitadas a tal efecto, las cuales son exclusivas de nuestro colectivo profesional.

e).            En el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Valenciana, en donde están representados los diferentes Colegios Profesionales del ámbito sanitario, no figura el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana; Por el contrario, sí que está representado el Colegio de Técnicos Superiores en Higiene Bucodental.

Los Técnicos Superiores sanitarios que efectuaban funciones de Evaluadores de las actividades formativas fueron excluidos.

Por otra parte, hay que indicar que la oferta formativa hacia nuestras titulaciones, es mínima. Así como también, se suele ofertar los pocos cursos que surgen, a otros colectivos profesionales los cuales no tienen competencia profesional alguna sobre el contenido específico de los mismos.

 

Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITAMOS:

a).          Se nos ubique en el grupo B, del Estatuto Básico del Empleado Público, a la mayor brevedad.

b).             Se apruebe y oficialize la figura profesional del Técnico Coordinador / Supervisor, dependiente de la Dirección Médica, de forma única; y otorgándole funciones de gestión y organización en su unidad, únicamente.

Se apruebe igualmente, la figura profesional del Técnico Superior en Dietética, en el organigrama estatutario, funcionario o laboral, del Sistema Valenciano de Salud, para su incorporación inmediata en los Hospitales, y demás Centros sanitarios de los departamentos de salud.

c).          Se abone la paga compensatoria que corresponda al personal Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico, y Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, que realizaron pruebas correspondientes al diagnóstico del COVID-19. Así como aquel personal Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico que no haya percibido dicha paga, y resto de especialidades nuestras de TT.SS.SS., en circunstancias idénticas.

d).              Se constituya una Comisión de estudio, para el análisis del personal sanitario no facultativo existente en todas las plantillas existentes en los Servicios Centrales de apoyo al diagnóstico clínico y tratamiento, así como en los Servicios de Documentación clínica y admisión, Otorrinolaringología, Unidades de Nutrición, Unidades de medicina familiar y comunitaria, y Unidades de Reproducción Humana. Con el fin de analizar que personal sanitario no habilitado se encuentra realizando funciones de nuestras especialidades, y ajustar dichas plantillas al ordenamiento jurídico imperante.

e)          Se incluya al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, y estén presentes en la Comisión los Técnicos Superiores sanitarios de cada especialidad que actuaban como Evaluadores de las actividades formativas.

Así mismo, se efectúe una Oferta Formativa más significativa, por parte de la Consellería de Sanitat, y de la EVES, hacia nuestros titulados, y acorde a los tiempos que  vivimos, con una continua tecnificación y realizamos nuestras funciones.