ESCRITO OFICIAL COPTESSCV Y AVALADO POR LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS FIRMANTES QUE VA SER REGISTRADO EN CONSELLERIA DE SANIDAD A LA ATENCIÓN DE LA HONORABLE SEÑORA CONSELLERA DOÑA ANA BARCELO CHICO

ESCRITO OFICIAL COPTESSCV Y AVALADO POR LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS FIRMANTES QUE VA SER REGISTRADO EN CONSELLERIA DE SANIDAD A LA ATENCIÓN DE LA HONORABLE SEÑORA CONSELLERA DOÑA ANA BARCELO CHICO

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Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana Col·legi Professional de Tècnics Superiors Sanitaris de la Comunitat Valenciana

 

HONORABLE Sra CONSELLERA DE SANITAT UNIVERSAL Y DE SALUT PÚBLICA. Da ANA BARCELÓ CHICO.
CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I DE SALUT PÚBLICA.
C / Micer i Mascó, 31 – 33.

46024 VALÈNCIAEl

 

Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad ValencianaCOPTESSCV, todos los Técnicos Superiores Sanitarios abajo firmantes, así como los Facultativos relacionados con nuestros ámbitos de actuación profesional

EXPONEN:

         Que las siguientes consideraciones expuestas por la Corporación Colegial de Técnicos Superiores Sanitarios, representante oficial y legal de nuestras Profesiones en nuestra Comunidad Autónoma, sean aceptadas, y llevadas a cabo, a la mayor brevedad posible

a)        Los profesionales Técnicos Superiores de: Anatomía Patológica – Citodiagnóstico, Imagen para el diagnóstico – Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, Radioterapia y Dosimetría, Documentación y Administración sanitarias, Audiología Protésica, Dietética, Salud Ambiental, y Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear, formamos parte del Grupo B reflejado en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

            Más de 13 años después, todavía se nos sigue ubicando, en la práctica en el grupo C1, a pesar de que tanto la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias, en su art. 3.2 a), y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su art. 6.2 b) nos denominan Técnicos Superiores, no Técnicos Especialistas como Vds nos definen. Sin embargo, a otros profesionales tales como las “antiguas” Auxiliares de enfermería, sí que les cambiaron su denominación por la correcta de “Técnicos de cuidados auxiliares de enfermería” (si bien tampoco las ubicaron en el grupo C1).

Idéntico proceder figura en el Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 16-2-2019), en donde a nuestras Profesiones se les denomina enla categoría de referencia: “Técnico Superior en …”

Así también, la Ley 10/2010, de 9 de Julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (DOGV de 14-7-2010), ubica a nuestros Profesionales Técnicos Superiores sanitarios en el grupo funcionarial B, y en su anexo hasta tipifica los puestos de trabajo de nuestros titulados con tal denominación, y grupo adscrito.

Recientemente, 2 sentencias del Tribunal Supremo: la 1365/2020, de 21-10-2020, y la 4428/2020, de 17-12-2020, vienen a señalar 13 años después de la entrada en vigor de la Ley EBEP, que la disposición transitoria 3a del Estatuto no puede ser infinita, y la da como concluida; y que cada profesional ya debe ser encasillado según la titulación, del art. 76 de la Ley 7/2007

       En concreto, la segunda de las sentencias citadas, corresponde al ámbito de la Consellería de Sanitat Universal de nuestra Comunidad Autónoma, y en la misma se ordena reubicar a un Técnico de Emergencias sanitarias en el subgrupo C1, en lugar del C2 donde Vds lo tenían colocado de forma irregular.

b)            Nuestros Profesionales Técnicos Superiores, realizan sus funciones bajo la única dependencia de los Facultativos Especialistas correspondientes.

Así lo establece la Orden Ministerial de 14 de Junio de 1984, y resto de normativa aplicable a todas nuestras titulaciones. ”Los Técnicos Superiores/especialistas ejercerán sus funciones en aquellas Instituciones sanitarias que por su complejidad tecnológica lo requieran” , “Los Técnicos Superiores/Especialistas serán habilitados para realizar, bajo la dirección (dependencia funcional) y supervisión (dependencia orgánica) facultativa, las siguientes funciones …. ”

De la misma forma, Vds. tienen reflejado este mismo parecer en Instrucciones internas de la Consellería de Sanitat, así como en Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos.

La dependencia de los Técnicos Superiores con respecto a la Jefatura de Servicio, y a la Dirección Médica, es un dependencia de tipo vertical, no pudiendo ser delegada de forma transversal en ninguna otra categoría profesional. Es por ello, que en la mayoría de Sistemas Autonómicos de Salud del Estado, se ha creado la figura del Técnico Coordinador o Supervisor, dependiente de la Dirección Médica.

Por otro lado, la figura profesional del Técnico Superior en Dietética, no consta en el organigrama de la plantilla orgánica del Sistema Valenciano de Salud.

c)           Recientemente, la Consellería de Sanitat Universal i de Salut Pública, ha dictado una Resolución de fecha 18 de diciembre de 2020, por la que se aprueba y autoriza la paga compensatoria por el COVID-19. En la misma, únicamente se han retribuido a los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, y a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico que trabajaron en el Laboratorio de Microbiología.

No se ha tenido en cuenta a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de los Servicios de Análisis Clínicos, así como tampoco a los Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico que efectuaron la técnica de la PCR – Reacción en cadena de la polimerasa, durante el período: 14 de Marzo de 2020 al 21 de Junio de 2020. Incumpliendo el artículo 1.1 del Decreto-Ley 17/2020, el cual habilita a estos titulados al percibo de la compensación económica derivada del mismo.

Así mismo, existen Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico, que no han percibido paga alguna, habiendo estado igualmente en primera línea de actividad en la lucha contra el virus SARS CoV-2.

d)          Actualmente se sigue produciendo un incumplimiento importante en muchos Centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud, en los servicios de apoyo al diagnóstico clínico y tratamiento, en cuanto a la implantación real de los Técnicos Superiores sanitarios, casi 37 años después de la entrada en vigor de nuestra normativa, permitiendo el intrusismo profesional o la usurpación de funciones por parte de otras titulaciones no habilitadas a tal efecto, las cuales son exclusivas de nuestro colectivo profesional.

e).            En el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Valenciana, en donde están representados los diferentes Colegios Profesionales del ámbito sanitario, no figura el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana; Por el contrario, sí que está representado el Colegio de Técnicos Superiores en Higiene Bucodental.

Los Técnicos Superiores sanitarios que efectuaban funciones de Evaluadores de las actividades formativas fueron excluidos.

Por otra parte, hay que indicar que la oferta formativa hacia nuestras titulaciones, es mínima. Así como también, se suele ofertar los pocos cursos que surgen, a otros colectivos profesionales los cuales no tienen competencia profesional alguna sobre el contenido específico de los mismos.

 

Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITAMOS:

a).          Se nos ubique en el grupo B, del Estatuto Básico del Empleado Público, a la mayor brevedad.

b).             Se apruebe y oficialize la figura profesional del Técnico Coordinador / Supervisor, dependiente de la Dirección Médica, de forma única; y otorgándole funciones de gestión y organización en su unidad, únicamente.

Se apruebe igualmente, la figura profesional del Técnico Superior en Dietética, en el organigrama estatutario, funcionario o laboral, del Sistema Valenciano de Salud, para su incorporación inmediata en los Hospitales, y demás Centros sanitarios de los departamentos de salud.

c).          Se abone la paga compensatoria que corresponda al personal Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico, y Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, que realizaron pruebas correspondientes al diagnóstico del COVID-19. Así como aquel personal Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico que no haya percibido dicha paga, y resto de especialidades nuestras de TT.SS.SS., en circunstancias idénticas.

d).              Se constituya una Comisión de estudio, para el análisis del personal sanitario no facultativo existente en todas las plantillas existentes en los Servicios Centrales de apoyo al diagnóstico clínico y tratamiento, así como en los Servicios de Documentación clínica y admisión, Otorrinolaringología, Unidades de Nutrición, Unidades de medicina familiar y comunitaria, y Unidades de Reproducción Humana. Con el fin de analizar que personal sanitario no habilitado se encuentra realizando funciones de nuestras especialidades, y ajustar dichas plantillas al ordenamiento jurídico imperante.

e)          Se incluya al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, y estén presentes en la Comisión los Técnicos Superiores sanitarios de cada especialidad que actuaban como Evaluadores de las actividades formativas.

Así mismo, se efectúe una Oferta Formativa más significativa, por parte de la Consellería de Sanitat, y de la EVES, hacia nuestros titulados, y acorde a los tiempos que  vivimos, con una continua tecnificación y realizamos nuestras funciones.