Avalan que un enfermero no puede ejercer de técnico superior en diagnóstico

CVA-TRIBUNALES SANIDAD

LA VANGUARDIA: València, 31 oct (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha ratificado que el personal de enfermería y los auxiliares de enfermería no pueden llevar a cabo funciones de técnicos superiores en imagen para el diagnóstico, al no contar con estas especialización.

La sentencia, fechada el pasado 22 de octubre, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana contra una resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de mayo de 2018.

Según el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, el personal de enfermería y auxiliares de enfermería de los hospitales Lluís Alcanyís de Xàtiva y el de Ontinyent, ambos en la provincia de Valencia, deberán dejar de realizar las funciones técnicas previstas para los técnicos superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Fuentes del Colegio Profesional han relatado que esta entidad tuvo que acudir a los tribunales para «demostrar» que los informes que se remiten desde los hospitales a los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad «están alterados en muchas ocasiones».

«Faltan a la verdad en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave las instrucciones enviadas desde la Conselleria de Sanidad», destacan.

Añaden que actualmente se «está incumpliendo» en los diferentes centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana la legislación vigente, que obliga a que en los servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (Radiodiagnóstico, Radioterapia o Laboratorios), se contrate exclusivamente personal Técnico Superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda.

 

El Colegio recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ya ha sentenciado en anteriores ocasiones que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las Ecografías debían ser ejercidas por técnicos en esta especialidad. EFE

La Vanguardia coptesscv

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Valencia ratifica que los enfermeros no pueden realizar funciones de técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Valencia ratifica que los enfermeros no pueden realizar funciones de técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico

COMUNICADO OFICIAL      30 de Octubre de 2019

Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo no 5 de Valencia, de 22-10-2019, ha vuelto a dar la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana.

En esta ocasión, han sido el Hospital “Lluís Alcanyís” de Xàtiva, y el Hospital de Ontinyent, los que ha sido condenados, a que las Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estén en el servicio de Radiodiagnóstico, dejen de realizar las funciones técnicas previstas para los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Esta sentencia, surge al presentar COPTESSCV demanda ante el Juzgado, ya que con anterioridad la Dirección General de RR.HH. no quiso estimar favorablemente nuestro recurso presentado ante la Consellería de Sanitat.

Lo que no nos dejó otro remedio que tener que acudir a los Tribunales, una vez más, para demostrar que los informes que se remiten desde los Hospitales a los Servicios Centrales de la Consellería de Sanitat, están “alterados” en muchas ocasiones, faltando a la verdad, en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las Gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave, las Instrucciones enviadas desde su propia Consellería de Sanitat.

El Juez deja claro, que queda probado que los demandados Enfermeros y Técnicos Auxiliares realizan funciones técnicas, sin tener la titulación habilitante de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Hay que indicar, que actualmente en los diferentes Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma, se está incumpliendo la normativa de la O.M. de 14 de Junio de 1984, y la Orden de Consellería de Sanitat de 31-5-1989, ya que desde las Gerencias se está haciendo caso omiso a la legislación vigente, que obliga a que en los Servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (Radiodiagnóstico, Radioterapia, Laboratorios, etc …), se contrate exclusivamente a personal Técnico Superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda.

Así, por poner un ejemplo, en el programa de reducción de listas de espera, se está permitiendo que Enfermeras y Técnicos Auxiliares, estén ejerciendo funciones propias del T.S.I.D.– M.N., y a pesar de que desde nuestra Entidad Colegial lo hemos notificado, no se está haciendo nada para evitarlo.

Por otro lado, innumerables casos de Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estaban realizando nuestras funciones con anterioridad a 1984, o con la antiguas especialidades de Radiología o Análisis Clínicos, al jubilarse éstas, sus puestos de trabajo no están siendo reconvertidos en otros tantos de Técnicos Superiores en la especialidad respectiva, sino que se vuelve a contratar a otra persona de la misma titulación, fomentando de esa manera el intrusismo profesional.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de la Com. Valenciana, a instancias de nuestro Colegio Profesional, ya sentenció que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las Ecografías, debían ser ejercidas por T.S.I.D.-M.N. Esta Entidad Colegial tuvo que pedir la ejecución de dicho fallo judicial, ya que el Sr. Director Gerente del departamento de salud Valencia – Dr. Peset: Dr. D. Francisco Dolz, se negaba a acatar el fallo judicial del Alto Tribunal. Motivo por el cual, fue denunciado en su día, por la vía penal, ante el Juzgado de Instrucción, por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional, en su condición de cooperador necesario.

Por último, dejar claro una vez más, que nuestra Organización Colegial, actúa con plena capacidad jurídica para obrar en todos sus ámbitos, tal y como se puede apreciar con la obtención de las últimas sentencias judiciales obtenidas, a instancia nuestra. Para nada son ciertas, las continuas afirmaciones gratuitas y vejatorias, por parte de CECOVA y de SATSE, de que nuestro Colegio Profesional no es legal.

Juan Felipe Rodríguez Ballesta.

Presidente de COPTESSCV

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Corrección de errores en las listas de adm. y excl. para TSID,TSLDC y TSRT-D del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de rectificación de errores materiales detectados en la Resolución de la Dirección de Profesionales (BOPA de 9-X-2019) por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

Resolución-TSID

 

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de rectificación de errores materiales detectados en la Resolución de la Dirección de Profesionales (BOPA de 9-X-2019) por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

Resolución-TSLDC

 

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de rectificación de errores materiales detectados en la Resolución de la Dirección de Profesionales (BOPA de 9-X-2019) por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico Especialista en Radioterapia, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

Resolución-TSRT-D

Se nombra personal estatuario fijo a los aprobados en el concurso de oposición para TSAP de la CV

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se nombra personal estatutario fijo a las personas aspirantes aprobadas en el concurso-oposición, por el turno libre, para la provisión de vacantes de técnico o técnica especialistas en anatomía patológica de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Resolución- turno libre

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se nombra personal estatutario fijo a las personas aspirantes aprobadas en el concurso-oposición, por el turno de promoción interna, para la provisión de vacantes de técnico o técnica especialistas en anatomía patológica de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Resolución – Promoción Interna

 

Un juez resuelve que enfermeras del Hospital General ocupan puestos de técnico sanitario

Un juez resuelve que enfermeras del Hospital General ocupan puestos de técnico sanitario

Un juzgado de València desestima el recurso presentado por el Colegio de Enfermería contra la orden de la Conselleria que delimitaba las funciones y que la dirección del centro ilicitano no ha acatado en su Laboratorio al cabo de casi dos años

I.J.INIESTA

Un total de 17 enfermeros del Hospital General  de Elche, adscritos al servicios del Laboratorio, realizan funciones que deberían hacer técnicos sanitarios. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso 8 de València, en una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Enfermería de la Comunidad Valenciana contra la resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad en la que se ordenaba que los enfermeros debían de abstenerse de realizar funciones reservadas a los técnicos superiores sanitarios.

La resolución judicial es otro capítulo en el enfrentamiento entre los colegios de Enfermería y de Técnicos después de que este último denunciara, también a través de la vía penal, lo que entiende es un claro caso de intrusismo en el centro ilicitano, de lo que acusa a la dirección, ya que mantiene que está permitiendo cubrir plazas de técnico en su Laboratorio con enfermeros.

El conflicto surgió a raíz de una orden de la Dirección General que delimitaba las funciones profesionales. En octubre de 2017 se alertó por parte del Colegio de Técnicos del incumplimiento de la misma en el centro sanitario ilicitano, algo que a día de hoy sigue sin solución. Desde el Colegio de Técnicos señalan a este diario que, una vez conocido el fallo, se tiene que aplicar lo más rápida- mente posible.

«Los tribunales validan nuestro criterio de que las funciones de los Técnicos Superiores Sanitarios (de Laboratorio Clínico y Biomédico, en este caso), son únicas y exclusivas de los mismos. Por ello, nuestra entidad colegial seguirá denunciando todos los presuntos delitos de intrusismo profesional, que siguen produciéndose de for- ma alevosa, y con la complicidad de la gerencia del departamento de salud», señalan en un comunicado.

El Hospital de Elche, cuando se hizo pública esta situación, aseguró que se usaba exclusivamente a enfermeros para cubrir las plazas en los laboratorios de Inmunohematología -el banco de sangre- y en el de Hematología-Hemostasia, que se encarga de realizar las pruebas de coagulación.

«De forma tímida»«

Únicamente, hace cuatro días, y de forma tímida por parte de la dirección, los técnicos de laboratorio de Urgencias han comenzado a utilizar un aparado de pruebas de coagulación. Y dicha novedad se ha producido de forma extraña y de manera desorganizada. Este cambio de actitud surge curiosamente después de interponer nuestra entidad colegial una demanda penal por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional», continúa el escrito.

El Colegio de Enfermeros ha rechazado desde el primer momento las acusaciones de intrusismo, alegando, como hizo en su recurso en este procedimiento ante un juzgado de València que los enfermeros están capacitados para di- chas labores al contar con una titulación superior a la de los técnicos (que cursan Formación Profesional). Un argumento que no comparte el tribunal, que considera, como reza la sentencia, a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN, que los enfermeros que no tengan una especialidad que los habilite, «deberán abstenerse a realizar las funciones técnicas reservadas imperativamente a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, o enfermeros con la especialidad correspondiente».

Una  especialidad,  recalcan desde el Colegio de Técnicos, de la que carecen los enfermeros que trabajan en el Hospital General. Un total de 17 enfermeros se encontrarían realizando actividades en este servicio y ahora son los que se verán afectados por la sentencia, siempre y cuando ésta no sea recurrida.