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TRIBUNALES

Condenan a la Generalitat Valenciana a indemnizar con hasta 50.000 euros a sanitarios por no protegerles del coronavirus

La sentencia fija cuantías concretas para 154 profesionales por los «daños y perjuicios» que sufrieron durante la primera ola de la pandemia

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ABC

El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Generalitat Valenciana a indemnizar a 154 sanitarios de esta provincia por los «daños y perjuicios personales y morales» que sufrieron por la falta de protección tras el estallido del coronavirus, entre marzo y mayo de 2020.

De este modo, el tribunal estima parcialmente la demanda del Sindicato Médico CESM-CV y varios de sus afiliados, en un fallo que desde la organización califican de «demoledor». De hecho, están a la espera de que se resuelvan otros procesos similiares en Valencia, Castellón, Benidorm y Elche. Además, ponen el foco en que, pese a que ha habido condenas similares en España, es la primera de este tipo que fija una cantidad económica concreta.

La sentencia -consultada por ABC y con fecha de 7 de enero- obliga a la Conselleria de Sanidad a «abonar a cada uno de los trabajadores enumerados» diferentes cuantías según el grado de afectación: 5.000 euros para los profesionales que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados; 15.000 para quienes fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de coronavirus; 35.000 para los que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario; y 49.180 euros para cada uno de los sanitarios contagiados que sí que estuvieron hospitalizados.

Además, señala que la Generalitat infringió su obligación de proteger a los profesionales «desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma» en lo que ha significado «un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio».

El magistrado también condena al departamento que dirige Ana Barceló a «dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada», «la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes», así como a «dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos».

El texto, que puede ser recurrido por la Generalitat, recuerda que, durante la primera ola y pese a que la Administración actuó en «condiciones adversas», los sanitarios solo disponían de una mascarilla y el resto se guardaban bajo llave, «prueba de que no se había hecho acopio suficiente». En ese sentido, apunta que es «altamente probable» que la elevada incidencia entre los profesionales de hospitales y centros de salud fuera consecuencia de esa escasez de material.

«Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora», asevera el juez.