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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Serie D       Núm. 282    16 de enero de 2018    Pág. 51

 

Comisión de Sanidad y Servicios Sociales

161/002713

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre la mejora de la formación y el reconocimiento académico y profesional de los Técnicos Superiores Sanitarios, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.

Exposición de motivos

En España existen alrededor de 30.000 Técnicos Superiores Sanitarios (TSS) de distintas ramas que realizan una labor imprescindible para la organización de la asistencia sanitaria. Existen hasta once titulaciones diferentes, principalmente en las siguientes especialidades: Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (TSIDyMN), Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría (TSRyD), Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (TSAPyC), Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico (TSLCyB) y Técnicos Superiores en Dietética (TSD).

La normativa vigente en materia educativa que afecta a los Técnicos Superiores Sanitarios (TSS) los sitúa actualmente en el ámbito de la formación profesional de grado superior, siendo regulada esta figura por diversos Reales Decretos del año 2014, que establecen la titulación de las diferentes especialidades, y por Órdenes del año 2015, que establecen el currículum de los ciclos formativos correspondientes.

Competencialmente, se inicia la regulación de los TSS con la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas, y posteriormente por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Así, en la disposición transitoria tercera de esta Ley ya se establece la previsión de adecuación de las profesiones sanitarias de formación profesional al espacio europeo de enseñanza superior.

Posteriormente, los Reales Decretos 1087/2005, de 16 de septiembre, 140/2011, de 4 de febrero y 887/2011, de 24 de junio, establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, situando a la mayoría de los TSS en un nivel 3 de cualificación profesional, dentro de la familia profesional de sanidad, en la formación profesional de grado superior. Dicha regulación establece por una parte las «unidades de competencia», con las correspondientes «realizaciones profesionales» y «criterios de realización»; y por otra parte, los «módulos formativos», con las correspondientes «capacidades» y «criterios de evaluación», quedando delimitado así el marco académico y competencial de los mismos.

Más tarde, el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las titulaciones de TSS quedan situadas en el Nivel 1 del MECES (120 créditos ECTS, equivalentes a 2.000 horas de formación). Como así se refleja, posteriormente, en lo articulado en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 771/2014 por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el Real Decreto 767/2014 para el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Ocurre, por otra parte, que en el Espacio Educativo Europeo existen diversas titulaciones profesionales (por ejemplo, «radiographer-radiotherapist») que, realizando funciones análogas a las de estos TSS, exigen una formación y reconocimiento de grado universitario, con una exigencia de carga lectiva y desarrollo de competencias también superior (180 a 240 créditos ECTS). Esto obliga a los TSS españoles que desean ver reconocida su titulación o ejercer en otro país europeo a realizar cursos o prácticas de formación que compensen la diferencia en los programas formativos entre los países. Con ello se perjudica la libre circulación de estos profesionales dentro del espacio europeo y, en ocasiones, se promueven

cve: BOCG-12-D-282

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determinados comportamientos que no benefician a nadie, como, por ejemplo, la matriculación de españoles en escuelas de formación extranjeras con el fin de lograr la homologación de sus títulos.

Por otra parte, es evidente que una mejora de la formación y cualificación de estos profesionales redundaría en la mejora de la calidad técnico-asistencial que reciben los usuarios de la sanidad española en áreas técnicas, por otra parte, sometidas a una acelerada innovación y tecnificación en muchas de sus especialidades.

El último informe que se conoce realizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo de agosto de 2006 («Informe de Síntesis: La profesión de técnico especialista de laboratorio clínico y radiología médica en Europa: Situación actual y principales tendencias de evolución») ya avanza que en esos años la mayoría de los países europeos están revisando sus planes de estudio para adaptarlos al marco educativo de Bolonia. También es cierto que en la mayoría de los países europeos existe una titulación única para las dos especialidades de laboratorio: laboratorio de diagnóstico clínico y anatomía patológica; y otra, para las dos especialidades radiológicas: imagen para el diagnóstico (que incluye medicina nuclear) y radioterapia.

Otro fenómeno que se produce es la coexistencia en España de las titulaciones de formación profesional superior sanitarias con nuevos grados universitarios desarrollados por Universidades españolas dentro del mismo espectro de competencias (dietética y nutrición o laboratorio, por ejemplo).

Los TSS españoles llevan muchos años luchando por una mejora de su formación, cualificación y reconocimiento académico y profesional, así como por su homologación en el espacio europeo. En este sentido, recientemente (2016) la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio (AETEL) ha visto aceptada por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo su solicitud de realización de un «Estudio y Análisis de la Situación Actual en España de la Titulación-Nivel de Formación y Cualificación de los Profesionales Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico y Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico» y que, como consecuencia del citado estudio, se proceda a requerir al Estado español la adecuación de su normativa interna a la de la Unión Europea y resto de países miembros.

Por último, el Congreso de los Diputados no ha sido ajeno a esta problemática, habiéndose tramitado, a lo largo de las VIII y IX Legislaturas, diferentes iniciativas parlamentarias, sobre todo preguntas escritas al Gobierno, pero también una Proposición no de Ley de la VIII Legislatura que fue debatida, aunque no prosperó su aprobación.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Impulsar el diálogo con los sindicatos y las asociaciones de Técnicos Superiores Sanitarios con el fin de atender las demandas de reconocimiento académico y profesional de estos profesionales.

2. Elaborar un plan de reordenación de las actuales titulaciones de TSS orientadas a las nuevas necesidades tecnológicas requeridas por el Sistema Nacional de Salud, a la mejora de la formación de estos TSS, a su reconocimiento académico más apropiado y al mutuo reconocimiento en el espacio europeo, tomando en consideración la práctica de la mayoría de los países del espacio educativo europeo.

3. Considerar prioritariamente, por existir ya una clara armonización europea, la unificación de las especialidades de laboratorio clínico y anatomía patológica, por una parte, y de radiodiagnóstico y radioterapia, por otra, homologando su formación a los estándares europeos.

4. Incluir en el citado plan de reordenación los procedimientos y requerimientos que permitan a los actuales TSS su recalificación académica de acuerdo a los nuevos programas y titulaciones.

5. Recabar de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud una posición respecto de la adecuación de titulaciones y planes de estudio de estos profesionales, así como de su adaptación a la realidad tecnológica actual y futura de las instituciones sanitarias.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.—Jesús María Fernández Díaz e Ignacio Urquizu Sancho, Diputados.—Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.