LEY 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
PUBLICADA LA Ley 4/2019, de 22 de febrero, LA CUAL ESTABLECE QUE SE CONSIDERARÁ INFRACCIÓN MUY GRAVE EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN COLEGIADA POR AQUELLAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN LA OBLIGACIÓN DE COLEGIACIÓN CUANDO LA NORMATIVA QUE LO REGULE LO EXIJA. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES PODRÁN SER OBJETO DE LAS SIGUIENTES SANCIONES: INHABILITACIÓN PROFESIONAL DURANTE UN TIEMPO NO SUPERIOR A 5 AÑOS; Y MULTA DE ENTRE 5.001 € y 150.000 €
Feb 27, 2019