Los técnicos superiores sanitarios vuelven a ganar en los tribunales a la enfermería: ahora en Elche

22/10/2019 – ALICANTE PLAZA

VALÈNCIA. El conflicto entre técnicos superiores sanitarios y los profesionales de la enfermería de la Comunitat Valenciana sigue gestándose en la vía judicial, aunque la balanza continúa inclinándose hacia al lado de los primeros. Una sentencia emitida por el juzgado de los contencioso administrativo número 8 de València da de nuevo la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana en su reivindicación de «intrusismo» contra el colectivo enfermero.

El Colegio de Técnicos Superiores denunció ante la Conselleria de Sanidad personal que el personal de enfermería de la sección de Hematología del Hospital General Universitario de Elche realizaba funciones técnicas reservadas a los técnicos especialistas y al personal de enfermería habilitado, algo que no se cumplía en el servicio de dicho departamento. En concreto, señalaban pruebas como la determinación del grupo sanguíneo y RH, anticuerpos irregulares, las pruebas de coagulación o las pruebas cruzada.

Un recurso que fue estimado por el anterior director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad, Justo Herrera, y recurrido por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova), acción que ha dado pie a la sentencia del juzgado de lo contencioso fechada en el mes de septiembre. En ésta se recogen planteamientos del Cecova en los que se compara una profesión sanitaria con un título de formación profesional o que los técnicos sanitarios ni la formación profesional son títulos académicos, por lo que deberían ejercer sus «funciones auxiliares» bajo la supervisión de los titulados superiores -los enfermeros-.

En este contexto, el juez respalda que hay determinadas tareas que son propias de estos técnicos o de enfermeros que cuenten con la especialidad habilitadora de análisis clínicos. También aquellos profesionales de la enfermería que estén adscritos al servicio con anterioridad a la entrada de la orden de 14 de junio de 1984, que regula las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia. Sin embargo, desde el colegio de técnicos superiores aseguran que no se está cumpliendo. «Actualmente, las enfermeras condenadas por la resolución y por la reciente sentencia judicial siguen efectuando funciones de los técnicos superiores de laboratorio, de manera totalmente ilegal, en las secciones de Banco de sangre, y de hemostasia de programado».

Entre otros, el juzgado contencioso administrativo número 7 de València ya emitió una diligencia de ordenación en la que instaba a la Conselleria de Sanidad a solucionar problemas de «intrusismo» en el Centro de Especialidades ‘Monteolivete’. En la sentencia se reconocía que las funciones de colaboración con el radiólogo, en el área de las Ecografías, lo son del técnico superior de Imagen para el Diagnóstico única y exclusivamente y no del enfermero. También el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) respecto al Centro Sanitario Integrado de Villena, donde se señala que las funciones a ejercer en un Laboratorio de diagnóstico clínico, lo son exclusivamente de los Técnicos Superiores de Laboratorio.

Fuente: ALICANTE PLAZA

SE CONVOCA UN PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO PARA TSLDC Y TSID DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 26 de septiembre de 2019, por la que se convoca un proceso selectivo para la formación de una lista de empleo para cobertura temporal de las necesidades de esta Gerencia de la categoría Técnico Especialista de Laboratorio y Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.

RESOLUCIÓN

FECHA Y HORA DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSCIÓN PARA TSLDC Y TSID DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Médico de Familia en Atención Primaria, Médico en Urgencias y Emergencias del Summa 112, Pediatra en Atención Primaria, Pinche, Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, del Servicio Madrileño de Salud.

 

RESOLUCIÓN
Los Tribunales ratifican, de nuevo, que los enfermeros, no pueden ejercer funciones de Técnicos Superiores de Laboratorios (T.S.L.).

Los Tribunales ratifican, de nuevo, que los enfermeros, no pueden ejercer funciones de Técnicos Superiores de Laboratorios (T.S.L.).

COMUNICADO OFICIAL                       21 de Octubre de 2019

 Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo    8 de Valencia, de 30-9-2019, ha ratificado favorablemente, la Resolución de la Dirección General de RR.HH.  de la Consellería de Sanitat, de 17 de Enero de 2018, la cual sancionaba  a las enfermeras a dejar de realizar las funciones técnicas, que realizan en el Laboratorio de hematología (Hemostasia de programado, y Hemoterapia), y las cuales están reservadas imperativamente a los TSL.

  El Consejo autonómico de enfermería de la C. Valenciana, recurrió dicha Resolución, y de nuevo, ha perdido, una vez más en un Juzgado, su fundamentación y “anhelado deseo” de poder ejercer nuestras funciones profesionales, por su “tesis gratuita y autofabricada”, de que como cursan algún año más de Formación Superior académica, que los Técnicos Superiores sanitarios, los enfermeros podrían realizarlas.

   Así se desprende, en su Fundamento de derecho 1º, cuando se aclara de forma notable, que el hecho de que los enfermeros tengan titulación universitaria, y los Técnicos Superiores tengan Titulación Superior de Formación Profesional, NO conlleva que los primeros puedan desarrollar las funciones de los segundos

    Igualmente, queda muy claro, según se indica en la sentencia del Juzgado nº 8 de Valencia, y fuera de toda duda, que nuestras funciones no deben ser realizadas por las enfermeras ubicadas actualmente en el Laboratorio de hematología del Hospital General Universitario de Elche, en los departamentos de Hemostasia y Hemoterapia.

    Según se indica en el Fundamento de Derecho 4º,  “los enfermeros deberán abstenerse de realizar las funciones técnicas reservadas imperativamente a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, o ATS /enfermeros con las antigua especialidad de Análisis Clínicos”, situación ilegal que a fecha de hoy, sigue produciéndose de forma bochornosa.  No respetando la “Reserva legal de la actividad profesional”, de nuestras funciones exclusivas.

  Actualmente, las enfermeras condenadas, por la Resolución, y por la reciente sentencia judicial, siguen efectuando funciones de TSL, de manera totalmente ilegal, en las secciones de Banco de sangre, y de hemostasia de programado.

  Así también, en sus Fundamentos de Derecho 1º y 2º , se cita que el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana – COPTESSCV tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar; como así mismo, está legitimado para ejercer las funciones que tiene encomendado por Ley.  Desmintiendo una vez más, la “ supuesta teoría” de CECOVA de que nuestro Colegio Profesional no es legal, ni tiene capacidad jurídica de obrar.

  Por otro lado, se indica que en la Unión Europea, y en la misma Ley creadora de nuestro Colegio Profesional, se le reconoce la Condición de Profesión a los T.S.L. , a los T.S.I.D. , T.S.R.T. , T.S.A.P., etc …

   Como se puede observar, el Juzgado de Valencia, ha desestimado todas y cada una de las alegaciones presentadas por CECOVA.  Al hilo de lo ya expuesto, cabe señalar las recientes 13 sentencias consecutivas del Tribunal Supremo, en cuanto a la prescripción facultativa medicamentosa, el cual y generando jurisprudencia ha señalado, que dicha función lo es de los Médicos, Odontólogos, y Podólogos,  exclusivamente, y No de la enfermería.  Dejando clara la reserva de Ley de la actividad profesional, para cada una de las diferentes titulaciones, en la Sanidad.

   En estos momentos, la Gerencia del Hospital General Universitario de Elche, ha quedado en evidencia, ya que lleva 1 año, y 9 meses, sin acatar la Resolución emitida desde su propia Dirección General, y ahora ratificada por un Juzgado de Valencia. 

  Únicamente, hace 4 días, (después de 21 meses), y de forma “tímida” por parte de la Dirección del Centro, los TSL del Laboratorio de urgencias, han comenzado a utilizar un aparato de pruebas de coagulación. Y dicha novedad, se ha producido de forma extraña, y de manera desorganizada.  Este cambio de actitud, surge curiosamente  después de interponer nuestra Entidad Colegial una demanda penal por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional

     Los Tribunales, validan nuestro criterio de que las funciones de los Técnicos Superiores sanitarios, (de Laboratorio Clínico y biomédico, en este caso), son únicas y exclusivas de los mismos.  Por ello, nuestra Entidad Colegial seguirá denunciando todos los presuntos delitos de intrusismo profesional, que siguen produciéndose de forma alevosa, y con la complicidad de la Gerencia del departamento de salud, mientras persista dicha situación. También, agotaremos todos los medios judiciales a nuestro alcance, para hacer cumplir el Derecho, y el imperio de la ley.

  Quisiéramos decir, que la Gerencia del departamento de Salud Elche Hospital General, todavía está a tiempo de rectificar, y acatar lo que la Justicia y sus propios servicios centrales de la Consellería de Sanitat, han dictado.    Rectificar en su actitud, hasta ahora incoherente, sería de sabios. Y de paso, aliviaría la situación de las enfermeras, que actualmente cometen intrusismo profesional en el Laboratorio de Hematología.

  Ante el comunicado efectuado por el Colegio de Enfermería de Alicante, el 25-7-2019 , en el diario Información, redacción de Elche, en el que se manifestaba que los Técnicos de FP nunca podrán tener las competencias de las enfermeras; y en el que se nos acusaba de sembrar el descrédito y ataque hacia las enfermeras…  Debemos contestar, por el derecho a réplica, que :  Nuestra Entidad Colegial, nunca ha defendido ni reclamado efectuar funciones de enfermería. Así como tampoco sembramos el descrédito de la profesión de Enfermera, ni se les ataca. Eso es totalmente falso.

COPTESSCV lo que quiere es que se nos deje ejercer NUESTRAS FUNCIONES, tranquilamente y en paz; para nada realizar las de enfermería.  Aquí, los únicos que están desarrollando funciones que nos les corresponde, son los enfermeros denunciadas en cada caso (con el apoyo y asesoramiento equivocado de CECOVA), tal y como han dejado claro los Tribunales, no Nosotros.  Únicamente reclamamos, lo que por Justicia nos corresponde, poder ejercer nuestras tareas profesionales, en nuestro ámbito, nada más. Y libres, de Intrusos, a los que no les corresponde ejercer tales funciones.

   Por último, queremos agradecer la actitud positiva, constructiva y respetuosa con la Justicia, que han mantenido en todo momento, aquellos Técnicos Superiores Sanitarios del Hospital General, y del resto de Hospitales, que han demostrado su confianza hacia nuestra Entidad Colegial, en la búsqueda de conseguir ajustar al Estado de Derecho, y para buen fin, una situación totalmente ilegal, injusta y anómala, que ha permanecido  durante décadas. Así, igualmente, su deseo en mejorar nuestra Profesión.

                                                               Juan Felipe Rodríguez Ballesta.

                                                               Presidente de COPTESSCV

              

SENTENCIA