Comunicado Sentencia Hematología – Hemoterapia Elche

Comunicado Sentencia Hematología – Hemoterapia Elche

COMUNICADO OFICIAL

 

El Colegio Profesional vuelve a obtener una sentencia favorable más, que en este caso confirma que las pruebas técnicas que se realizan en los Bancos de sangre, de los Servicios o Secciones de Hematología – Hemoterapia, son funciones exclusivas de los Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico y Biomédico, y no de las enfermeras.

El recurso de casación que interpuso el Consejo de enfermería de la Com. Valenciana – CECOVA contra la sentencia 505/2021 del Tribunal Superior de la Com. Valenciana, de fecha 30-6-2021, ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, mediante providencia del 2 de Marzo de 2023.

La sentencia de 30-6-2021 del TSJ de la Com. Valenciana adquiere firmeza, en estos momentos, y hace valer la anterior del Juzgado de lo contencioso administrativo no 8 de Valencia, y también la Resolución de la D.G. de RR.HH. de la Consellería de Sanitat del 17 de Enero de 2018, las cuales vienen a dictar que la funciones técnicas que se realizan en el Banco de Sangre del Hospital General Universitario de Elche, tales como determinación de grupo sanguíneo y Rh, test de Coombs, prueba cruzada de compatibilidad, determinación de anticuerpos irregulares, estudio de fenotipos eritrocitarios, etc … son funciones de los Técnicos Superiores de Laboratorio, nunca de las enfermeras, las cuales únicamente deben dedicarse a realizar las funciones propias de cuidados de enfermería, tales como: plasmaféresis, transfusión sanguínea, administración de plaquetas, administración de factores de coagulación, aféresis de lipoproteínas …

Ante ello, el Hospital General Universitario de Elche, debe proceder de manera inmediata, a cumplir lo indicado por su propia Dirección General de RR.HH. desde hace 5 años, lo dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo no 8 de Valencia, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Com. Valenciana, hace 2 años. La Dirección del Hospital General Universitario de Elche, ha estado negándose a cumplir lo indicado por la propia Consellería de Sanidad, mostrando una actitud desobediente, e intransigente hacia varias peticiones de cumplimiento de la legalidad vigente, por parte de nuestra Entidad Colegial, en estos 5 largos años.

Desde el 17 de enero de 2018, fecha en la que la gerencia del Hospital General de Elche, tendría que haber ejecutado la Resolución de su propia Dirección General de Recursos Humanos, únicamente se han efectuado 2 modificaciones de puestos de trabajo correspondientes a la unidad de Hemostasia – Coagulación, y no han sido por reconversión de puestos de enfermeras, sino de TCAE ́s

 

La plantilla actual del Banco de sangre, del Hospital General de Elche, es totalmente ilegal, en cuanto a la realización de los procedimientos hematológicos de banco de sangre se refiere, y que corresponden a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, de manera exclsuiva.

La sentencia del TSJ de la Com. Valenciana, señala literalmente en su Fundamento de Derecho 7o: “El personal adscrito con la categoría profesional de enfermero, deberá ceñirse exclusivamente a la realización de las funciones propias de enfermería (Transfusiones, plasmaféresis, …) , debiendo de abstenerse de realizar las funciones técnicas ni siquiera a través de una colaboración esporádica” . Indicando además que se debe reorganizar el Banco de Sangre.

Desde el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, se insta al cumplimiento estricto de la sentencia del TSJ de la Com. Valenciana, a la mayor brevedad. En 5 años, ha existido tiempo más que suficiente, para poder haber llevado a cabo lo fallado por los Tribunales.

La actitud arrogante de la Gerencia del Hospital General de Elche, a lo largo de todo este tiempo, lo único que ha conseguido es sembrar en la Sección de Hematología – Hemoterapia un ambiente frío y enrarecido entre profesionales sanitarios, lo cual no es lo más indicado para el buen hacer profesional, y por lo tanto una mejor calidad asistencial del paciente.

Desde la propia Dirección se ha permitido y alentado el intrusismo profesional por profesionales sanitarios no habilitados por ley, para realizar los procedimientos de Banco de Sangre.

De persistir a partir de hoy tal actitud, y con la firmeza judicial ya efectiva, nos veremos obligados a acudir a los Tribunales por la realización clara de un ilícito penal, denunciando tanto a los profesionales condenados, como a la Dirección del Hospital.

Una vez más, se ha demostrado como la continua obsesión por parte del Consejo autonómico de enfermería CECOVA hacia nuestros profesionales sanitarios, durante 24 años, en cuestionar a nuestras Profesiones se queda en agua de borrajas. Y su continuo discurso desinformativo de distorsión y malinterpretación de nuestra funciones a nivel legal, se convierte en pura verborrea barata sin amparo jurídico alguno.

Juan Felipe Rodríguez Ballesta
Presidente de la Junta de Gobierno de COPTESSCV

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Un juzgado condena a la Sanidad valenciana a indemnizar con hasta 49.000 euros a los sanitarios por falta de protección en la pandemia

Un juzgado condena a la Sanidad valenciana a indemnizar con hasta 49.000 euros a los sanitarios por falta de protección en la pandemia

Por daños y perjuicios

Un juzgado condena a la Sanidad valenciana a indemnizar con hasta 49.000 euros a los sanitarios por falta de protección en la pandemia

La sentencia, que puede ser recurrida, condena a la Conselleria por no dar a los sanitarios durante la primera ola los equipos de protección necesarios para hacer frente al COVID-19.

LA SEXTA

Un juez de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana a indemnizar a los profesionales médicos por no haber proporcionado la protección necesaria para trabajar durante la primera ola de la pandemia de coronavirus.

La sentencia establece cantidades que van de entre los 5.000 hasta los 49.000 euros por sanitario, dependiendo de si se contagiaron o no y de si acabaron ingresados en un hospital tras contagiarse.

El juez considera que «los facultativos sanitarios tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Consejería de Sanidad», según recoge el fallo.

El fallo también sostiene «que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio».

Así, por ejemplo, considera necesaria una indemnización de 35.000 euros para los profesionales que se contagiaron pero no requirieron ingreso hospitalario y 49.000 a quienes fueron ingresados tras contagiarse. La indemnización sería de 5.000 euros para todos los sanitarios forzados a trabajar sin los elementos de protección adecuados para tratar el virus.

No obstante, esta sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida.

 

LA CONSELLERIA DE SANIDAD CONDENADA A INDEMNZAR A LOS MEDICOS POR LA FALTA DE ELEMENTOS DE PROTECCION EN LA PRIMERA OLEADA DE LA PANDEMIA

LA CONSELLERIA DE SANIDAD CONDENADA A INDEMNZAR A LOS MEDICOS POR LA FALTA DE ELEMENTOS DE PROTECCION EN LA PRIMERA OLEADA DE LA PANDEMIA

El Juzgado de lo Social No 5 de Alicante ha dado la razón al Sindicato Médico de la C. Valenciana CESM-CV y ha sentenciado condenar a la Conselleria de Sanitat a indemnizar a los médicos por la desprotección a la que fueron sometidos durante la primera oleada de la pandemia por Covid-19

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV manifiesta su satisfacción por el reconocimiento del Juzgado de lo Social no 5 de Alicante del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Un juez condena a Sanidad a pagar hasta 49.000 euros a médicos contagiados

Un juez condena a Sanidad a pagar hasta 49.000 euros a médicos contagiados

Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar a los médicos que trabajaron sin protección durante la pandemia. En la primera sentencia de España que fija indemnizaciones para los facultativos, el juzgado de lo Social número 5 de Alicante exige a la conselleria que pague entre 5.000 y 49.000 euros a los 154 médicos que trabajaron sin equipos de protección en los primeros meses de la pandemia en los hospitales y centros de salud de la provincia. La sentencia llega tras una denuncia del Sindicato Médico, que también la ha presentado en los juzgados de lo Social de Castellón, Valencia, Elche y Benidorm, con cientos de doctores representados.

Se trata, además, de la primera sentencia condenatoria en la Comunitat Valenciana. Antes, el contencioso-administrativo de Alicante había dictaminado que Sanidad había incumplido la norma de prevención de riesgos laborales, pero el Tribunal Superior de Justicia envió el tema al juzgado de lo social porque pedía que se fijaran cantidades económicas. El juzgado de lo Social número 5 de Alicante lo ha hecho: 5.000 euros para los médicos que trabajaron sin elementos de protección, 15.000 para quienes tuvieron que aislarse por estar en contacto con un contagiado, 35.000 para quienes cogieron el virus y 49.180 euros para los médicos que tuvieron que ser ingresados por Covid-19.

Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar a los médicos que trabajaron sin protección durante la pandemia. En la primera sentencia de España que fija indemnizaciones para los facultativos, el juzgado de lo Social número 5 de Alicante exige a la conselleria que pague entre 5.000 y 49.000 euros a los 154 médicos que trabajaron sin equipos de protección en los primeros meses de la pandemia en los hospitales y centros de salud de la provincia. La sentencia llega tras una denuncia del Sindicato Médico, que también la ha presentado en los juzgados de lo Social de Castellón, Valencia, Elche y Benidorm, con cientos de doctores representados.

Se trata, además, de la primera sentencia condenatoria en la Comunitat Valenciana. Antes, el contencioso-administrativo de Alicante había dictaminado que Sanidad había incumplido la norma de prevención de riesgos laborales, pero el Tribunal Superior de Justicia envió el tema al juzgado de lo social porque pedía que se fijaran cantidades económicas. El juzgado de lo Social número 5 de Alicante lo ha hecho: 5.000 euros para los médicos que trabajaron sin elementos de protección, 15.000 para quienes tuvieron que aislarse por estar en contacto con un contagiado, 35.000 para quienes cogieron el virus y 49.180 euros para los médicos que tuvieron que ser ingresados por Covid-19.

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Valencia ratifica que los enfermeros no pueden realizar funciones de técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Valencia ratifica que los enfermeros no pueden realizar funciones de técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico

COMUNICADO OFICIAL      30 de Octubre de 2019

Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo no 5 de Valencia, de 22-10-2019, ha vuelto a dar la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana.

En esta ocasión, han sido el Hospital “Lluís Alcanyís” de Xàtiva, y el Hospital de Ontinyent, los que ha sido condenados, a que las Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estén en el servicio de Radiodiagnóstico, dejen de realizar las funciones técnicas previstas para los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Esta sentencia, surge al presentar COPTESSCV demanda ante el Juzgado, ya que con anterioridad la Dirección General de RR.HH. no quiso estimar favorablemente nuestro recurso presentado ante la Consellería de Sanitat.

Lo que no nos dejó otro remedio que tener que acudir a los Tribunales, una vez más, para demostrar que los informes que se remiten desde los Hospitales a los Servicios Centrales de la Consellería de Sanitat, están “alterados” en muchas ocasiones, faltando a la verdad, en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las Gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave, las Instrucciones enviadas desde su propia Consellería de Sanitat.

El Juez deja claro, que queda probado que los demandados Enfermeros y Técnicos Auxiliares realizan funciones técnicas, sin tener la titulación habilitante de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Hay que indicar, que actualmente en los diferentes Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma, se está incumpliendo la normativa de la O.M. de 14 de Junio de 1984, y la Orden de Consellería de Sanitat de 31-5-1989, ya que desde las Gerencias se está haciendo caso omiso a la legislación vigente, que obliga a que en los Servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (Radiodiagnóstico, Radioterapia, Laboratorios, etc …), se contrate exclusivamente a personal Técnico Superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda.

Así, por poner un ejemplo, en el programa de reducción de listas de espera, se está permitiendo que Enfermeras y Técnicos Auxiliares, estén ejerciendo funciones propias del T.S.I.D.– M.N., y a pesar de que desde nuestra Entidad Colegial lo hemos notificado, no se está haciendo nada para evitarlo.

Por otro lado, innumerables casos de Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estaban realizando nuestras funciones con anterioridad a 1984, o con la antiguas especialidades de Radiología o Análisis Clínicos, al jubilarse éstas, sus puestos de trabajo no están siendo reconvertidos en otros tantos de Técnicos Superiores en la especialidad respectiva, sino que se vuelve a contratar a otra persona de la misma titulación, fomentando de esa manera el intrusismo profesional.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de la Com. Valenciana, a instancias de nuestro Colegio Profesional, ya sentenció que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las Ecografías, debían ser ejercidas por T.S.I.D.-M.N. Esta Entidad Colegial tuvo que pedir la ejecución de dicho fallo judicial, ya que el Sr. Director Gerente del departamento de salud Valencia – Dr. Peset: Dr. D. Francisco Dolz, se negaba a acatar el fallo judicial del Alto Tribunal. Motivo por el cual, fue denunciado en su día, por la vía penal, ante el Juzgado de Instrucción, por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional, en su condición de cooperador necesario.

Por último, dejar claro una vez más, que nuestra Organización Colegial, actúa con plena capacidad jurídica para obrar en todos sus ámbitos, tal y como se puede apreciar con la obtención de las últimas sentencias judiciales obtenidas, a instancia nuestra. Para nada son ciertas, las continuas afirmaciones gratuitas y vejatorias, por parte de CECOVA y de SATSE, de que nuestro Colegio Profesional no es legal.

Juan Felipe Rodríguez Ballesta.

Presidente de COPTESSCV

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